Protocolares


Son instrumentos públicos protocolares las escrituras públicas, instrumentos y demás actas que el notario incorpora al protocolo notarial; que debe conservar y expedir los traslados que la ley determina.

Escrituras Públicas

Para la elevación a Escritura Pública existen requisitos generales (aplicables a todos los actos o contratos) y otros especiales, que corresponden sólo a algunos actos o contratos.

Una Escritura Pública tiene el beneficio de otorgar fecha cierta a todos los actos y contratos. El Notario corrobora la identidad de los contratantes y su contrato se conserva para siempre en su Archivo Notarial, pudiendo obtener copias a través de Testimonios y Partes Notariales, todas las veces que sean necesarias.

Requisitos:
Minuta suscrita por todos los contratantes y autorizada por abogado colegiado.
Ello excepto en los siguientes casos:

  ° Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato
  ° Renuncia de nacionalidad
  ° Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública.
  ° Reconocimiento de hijos.
  ° Adopción de mayores de edad.
  ° Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
  ° Aceptación expresa o renuncia de herencia.
  ° Declaración jurada de bienes y rentas.
  ° Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.

Documento Nacional de Identidad (Original y Copia Simple) de los Contratantes. El Documento Nacional debe encontrarse vigente (revisar su fecha de caducidad) y contener la constancia de última votación o dispensa de sufragio (pago de la multa respectiva).

En el caso de Extranjeros presentarán:
Carnet de Extranjería vigente (Original y Copia) y pago de la tasa del año en curso. Pasaporte (Original y Copia) con visación que lo autorice a celebrar negocios en el territorio nacional.

En caso que alguno de los contratantes actúe a través de Representantes (Apoderado) presentarán adicionalmente Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP.

En caso que alguno de los contratantes actúe en representación de una persona jurídica presentarán adicionalmente Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP.

Si se solicita constancia o fe de entrega notarial deberá presentar:

El cheque original y 02 copias a ser entregado.

Actas de Transferencias Vehiculares

Requisitos:

Deberán estar presentes compradores y vendedores conjuntamente.

Llenar Hoja de datos con generales de ley de los contratantes e información del vehículo así como precio de venta.

Presentar original y copia de los documentos de identidad vigentes de los contratantes. El DNI deberá contar con la constancia de votación al día, dispensa ó pago de multa, además de encontrarse vigente Tratándose de personas jurídicas o personas naturales que representen a otras, deberán acreditar los poderes para celebrar este tipo de contratos con el Certificado de vigencia de poder expedido por la Zona Registral correspondiente. Dicho Certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días naturales Presentar Original y copia de la Tarjeta de Propiedad, en caso la Tarjeta se encuentre deteriorada, presentar Certificado de Gravamen

En caso de vehículo con una antigüedad de inmatriculación (fecha de inscripción a los Registros Públicos) no mayor a 3 años, presentar el debido comprobante que acredite el pago del impuesto al patrimonio vehicular. Presentar original y copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito (SOAT) vigente.

Cuando se trate de un vehículo de propiedad común de los cónyuges, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o poder.

En caso de primera inscripción, adjuntar DUA, factura emitida por el importador y cláusula con firmas legalizadas del comprador y vendedor manifestando el medio de pago.

Garantías Mobiliarias


La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación. Puede darse con o sin desposesión del bien. En caso de desposesión puede pactarse la entrega del bien afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.

Comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo.

Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras. El monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre que sea determinable.

No será exigible la indicación de un monto determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes o futuras asumidas con el acreedor garantizado.

La garantía mobiliaria puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales.

Pueden ser objeto de garantía mobiliaria:

Los vehículos terrestres de cualquier clase. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal. Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo. Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles. El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo en bancos u otras entidades financieras. Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza. Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres comerciales, marcas y otros similares. Los créditos, con o sin garantía mobiliaria. Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o derechos personales, excepto los cheques. Los bienes muebles futuros. Las pólizas de seguro. El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades. Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado. Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter personalísimo. Las naves y aeronaves. Los pontones, plataformas y edificios flotantes. Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles. El vuelo forestal (el conjunto de árboles, la madera y los subproductos de una plantación o de un bosque natural). En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados, excepto las remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo de servicios, los warrants y los Certificados de Depósito. La garantía mobiliaria tendrá la extensión, en cuanto al bien mueble afectado, que las partes convengan. A falta de pacto la garantía mobiliaria afectará el bien mueble, sus partes integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación, el nuevo bien mueble que resulte de la transformación del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en el caso de la expropiación

El incumplimiento de la obligación garantizada otorga al acreedor garantizado el derecho a adquirir la posesión y, en su caso, retener el bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El acreedor garantizado tendrá el derecho de vender dicho bien mueble para el pago de la obligación garantizada.

Para que la garantía mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en el Registro correspondiente.

Si es exigible la obligación garantizada, el acreedor garantizado puede proceder a la venta del bien mueble afectado en garantía mobiliaria en la forma establecida en los párrafos siguientes o en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria en la ley de la materia.

El poseedor o el depositario del bien mueble afectado en garantía son responsables civil y penalmente de su custodia y entrega inmediata a quien corresponda.

La garantía mobiliaria también puede ser suscrita por las partes en formularios aprobados por la Superintendencia nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y extendida por el Notario en su archivo, a solicitud de alguna de las partes interesadas en su otorgamiento. .

Testamentos

Requisitos:

D.N.I. del Testador.

2 Testigos mayores de edad (no familiares) con sus respectivos D.N.I.

Copia literal y/o testimonios de los inmuebles que pretenda disponer.

En el caso que el testador sea mayor de 70 años, se requiere adicionalmente, certificado médico que indique la lucidez en todas sus facultades mentales. Se realizará la comprobación respectiva, y en caso de no encontrarse lúcido (a) no se podrá realizar el testamento.

Tanto el Testador como los testigos, deberán presentar sus D.N.I. vigentes con la última constancia de votación o con la dispensa respectiva.

Asuntos No Contenciosos

Requisitos:

Minuta debidamente firmada por todas las partes y autorizada por abogado colegiado.

Proporcionar generales de ley de los contratantes, llenando la hoja de datos que entregamos en el mostrador. Acompañar libros de Actas en caso de contratos de sociedades mercantiles o civiles. En caso de asociaciones civiles, acompañar además, libro padrón de socios.

Adjuntar fotocopia de los documentos de identidad (DNI, CIP, Carnet de Extranjería, Etc) de los contratantes. El DNI debe contal con el sello de la última votación, con el de dispensa o con el pago de multa.

Si corresponde, y para una mejor revisión, adjuntar copia vigente de la partida registral de propiedad Inmueble, del Registro de Personas Jurídicas o la que se requiera segñun sea el caso.

Si se trata de contratos de tráfico patrimonial inmobiliario adjuntar copia del pago del impuesto de alcabala, de la declaración jurada de inmobiliario del predio (hojas HR y PU) y del pago del impuesto predial de todo el año en curso.

Si se requiere constancia o fe de entrega notarial del dinero, indicar previamente datos del cheque. Cuando se trate de bienes de propiedad común de los cónyuges, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o por poder.