Extraprotocolares


Son instrumentos públicos extraprotocolares las actas y demás certificaciones notariales que se refieren a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por razón de su función.

Permisos de Viaje

Requisitos:
Partida de Nacimiento del Menor.

Documentos de Identidad - vigentes - de los padres.

(A nivel nacional es suficiente la intervención de uno de los padres. Para el exterior es necesaria la intervención de ambos padres)

Certificación de Libros

Requisitos:

Solicitud firmada por el representante legal de la empresa.

Presentar con la solicitud el libro anterior para verificar la conclusión del mismo. (solo si no es primer libro)

En Caso de perdida, acreditar la misma mediante denuncia policial y comunicación a la Sunat.

Certificacion de Cartas


El notario cursará las cartas que los interesados soliciten, a la dirección del destinatario dentro de los límites de su jurisdicción dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.

Beneficios:

Otorga fecha cierta al diligenciamiento de la carta y la ocurrencia de la misma (se recibió, no se encontraba persona alguna, si se dejó bajo puerta, entre otros) teniendo plenos efectos legales de una notificación.

Requisitos:

Presentar debidamente firmada la carta con indicación del domicilio del remitente en original y dos copias.

Indicar claramente dirección del destinatario y su nombre o razón social.

Poderes Fuera de Registro

Poderes que tienen una duración de un año.

Beneficios:

Los poderes se realizan de manera inmediata y sirve para representación administrativa.

Requisitos:

Comparecencia del poderdante con su documento de identidad vigente.

En el caso de poderes ante la ONP se debe acompañar la boleta de pago y facilitar el número de Código del Jubilado. En caso de utilizarse para telefónica indicar los certificados correspondientes.

En el caso, que el poderdante se encuentre imposibilitado de firmar, otra persona podrá hacerlo a su ruego sin perjuicio que aquel imprima su huella digital. En este caso el testigo a ruego deberá presentar su documento de identidad vigente.

Legalizaciones

LEGALIZACIÓN DE FIRMAS:

Consiste en identificar a la persona que va suscribir el documento que legalizará, pidiéndole que muestre su documento de identidad (D.N.I., C.E, Pasaporte, etc.), se verificará en las páginas de ONPE que el solicitante no sea omiso al sufragio, de serlo tendrá que pagar la multa en el Banco de la Nación y presentará su constancia de pago.

REQUISITOS PARA PERSONAS NATURALES: Documento de identidad vigente En caso de extranjero (C.E., Pasaporte, etc.)

REQUISITOS PARA PERSONAS JURIDICAS: Documento de identidad vigente Vigencia de poder con una antigüedad no menor de 1 mes, donde se indique el representante legal de la empresa y sus facultades. Cuando el solicitante no esté en capacidad de firmar correctamente o fuera iletrado, solo pondrá su huella dactilar y firmará un testigo a ruego que no sea familiar.


LEGALIZACION DE COPIAS

REQUISITOS:

Documento original y la fotocopia a legalizar.

LEGALIZACION DE COPIAS CERTIFICADAS

El notario expedirá copia certificada que contenga la transcripción literal o parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación, en su caso, de la legalización del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias.

REQUISITOS: (De acuerdo al D.S. N° 006-2013-JUS)

Obligatoriamente tiene que solicitarlo el representante legal, representante de la institución, asociación, etc.

• Firmar la solicitud y/o Declaración Jurada, acompañarlo con una copia del D.N.I., si es persona jurídica la vigencia de poder o copia literal actualizada, con una antigüedad no mayor a 1 mes.

• Traer las copias que se desea certificar.

•Acompañar al libro de actas

Se le recuerda que para realizar el mencionado trámite es obligatoria la legalización de la firma del representante legal inscrito respecto de la identidad de los intervinientes en el acta y la legalización de su firma.